REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 3 de octubre de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2012-000850
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 19 de septiembre de 2012, por el ciudadano ENRIQUE QUIROZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-11.003.411, asistido del abogado en ejercicio ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.460, por una parte; y la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 3 de abril de 1998, anotada bajo el Nº 84, tomo202-A Qto., compareció el abogado en 100.162, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio; este tribunal observa:
En fecha 19 de septiembre de 2012, se levanta acta en el tribunal, donde el ciudadano ENRIQUE QUIROZ, recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, un (1) cheque signado con el N° 68116670, cuenta corriente N° 0105-0090-70-2090116670, del Banco Mercantil; por la cantidad de Bs. 12.454,57; girado a la orden de ENRIQUE QUIRO. Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las trabajadoras y trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y, las copias certificadas solicitadas por las partes en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 3 días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 203° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
MSM/MHC/msm
ASUNTO N BP12-S-2012-000850
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