REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 31 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
TRANSACCION- EN MEDIACION EN PROLONGACION
ASUNTO: BP12-L-2011-000486
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 30 de octubre de 2012, celebrada por el ciudadano JESUS ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-3.971.089, representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio DARLENYS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.112; y el abogado en ejercicio LUIS SOLORZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.466; actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada INVERSIONES GUARICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 2012, bajo el N° 110, Tomo 11-A RM2DOETG, cualidad esta que riela al folio 21; ambas partes solicitan la homologación de la transacción celebrada, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el actor JESUS ROJAS, supra identificada; se encuentra asistido de su apoderada abogada en ejercicio DARLENYS PEREZ; y siendo que recibió dinero en efectivo por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 12.000,00), tal como lo refiere en el contenido de la transacción.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante pueden disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo de las trabajadoras y trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 12.000,00, estando la presente causa en la etapa de MEDIACION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente, de igual forme se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes, así como las copias solicitadas en el escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
ELENA Y. NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria Acc.,
CSDTPyVV
MSM/EYNC/msm
BP12-L-2011-000486
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