N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000247
PARTE ACTORA: ADELKIS ALIENDRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. TONY GALINDO
DEMANDADA: HEREDIA CONSTRUCCIONES, C.A.,
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: NO COSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, 4 de octubre de 2012, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano: ADELKIS ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-17.216.415; en contra de la empresa HEREDIA CONSTRUCCIONES, C.A.. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora ni la parte demandada; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m.; por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales. Año 202 º y 153º.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Por el demandante,
La Secretaria,
Por la demandada,
Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-L-2011-000247
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