REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 4 de octubre de dos mil doce
202º y 153º

TRANSACCION- EN MEDIACION
ASUNTO: BP12-L-2012-000108
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 3 de octubre de 2012, celebrada por el ciudadano CLAUDIO SILVERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.959.439, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio OSCAR GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.158; y el abogado en ejercicio FELIX LARA CAÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.122; actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada ASOCIACION CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MALAVER (ASOMALAVER), inscrita en el Registro Público del Municipio San José de Guanipa, en fecha 13 de junio de 2007, bajo el N° 42, Tomo 7, cualidad esta que riela a la vuelta del folio 62; ambas partes solicitan la homologación de la transacción celebrada, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el apoderado actor abogado en ejercicio OSCAR GARCIA; tiene amplias facultades para transigir, y siendo que recibió dinero en efectivo por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 10.000,00); facultades estas que rielan al folio 37 del presente asunto.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante pueden disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo de las trabajadoras y trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 10.000,00, estando la presente causa en la etapa de MEDIACION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente, de igual forme se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes, así como las copias solicitadas en el escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,


CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-L-2012-000108