N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-00119
PARTE ACTORA: CESAR ISMAEL ITRIAGO, JOSE GREGORIO VILLAZANA CHAURAN, EDGAR RAFAEL CHAURAN y YARLON JOSE PARRA MATA APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg MARIA GARCIA y MARIA PIÑANGO
DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES AMUNSA, C.A.,
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: Abg. JESUS ALBERTO BALZA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, 4 de octubre de 2012, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó los ciudadanos CESAR ISMAEL ITRIAGO, JOSE GREGORIO VILLAZANA CHAURAN, EDGAR RAFAEL CHAURAN y YARLON JOSE PARRA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-17.746.944, V-20.080.714, V-14.188.711 y V-18.227.044, respectivamente; en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES AMUNSA, C.A.,. Se deja constancia que por los ciudadanos CESAR ISMAEL ITRIAGO, JOSE GREGORIO VILLAZANA CHAURAN, EDGAR RAFAEL CHAURAN y YARLON JOSE PARRA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-17.746.944, V-20.080.714, V-14.188.711 y V-18.227.044;; NO COMPARECIERON ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; y solo compareció por la parte demandada la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES AMUNSA, C.A., comparece la abogada en ejercicio NUBIA CHACARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 49.217. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,
Por la demandada,
Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:40 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.- La Secretaria,
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