REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 9 de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-L-2011-000367
Visto el desistimiento del procedimiento en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el actor LUIS ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-6.260.648; en contra de la empresa WATERTEC DE VENEZUELA, C.A..; presentada por el apoderado del actor, abogado en ejercicio JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.176; faculta ésta que se evidencia de instrumento poder APUD-ACTA, que riela a los autos a la vuelta del folio 8 del presente asunto, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, el apoderado actor, tal como lo refiere el tribunal, tiene cualidades para desistir del presente procedimiento; y, siendo que aun no se ha contestado la demanda, por cuanto la causa se encuentra en fase de mediación; lo que no amerita consentimiento de la demandada; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, el demandante, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, por cuanto la causa se encuentra en fase de mediación, una vez firme la presente decisión se ordena la devolución de las pruebas a las partes. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
Siendo las 11:58 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/MHC/msm
BP12-L-2011-000367