REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 01 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2012-000012

PARTE ACTORA: INSTITUTO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD ( SALUDANZ).
DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO GUZMAN Y NEYDI ALVAREZ, abogados de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros 103.791 y 37.809, respectivamente

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA, E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.

MOTIVO: Nulidad de acto administrativo de efectos particulares providencias administrativas nros. 0021-2012 y 0022-2012, de fechas 30 de enero de2012; dictadas por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MIRANDA, MONAGAS, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Visto que a la fecha la parte actora INSTITUTO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD ( SALUDANZ)., no concurrió por si ni mediante apoderado judicial alguno, a los fines de subsanar las carencias advertidas por este Tribunal, en auto de fecha 18 de abril de 2012, presupuesto necesario para que se emitiera pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la demanda y por cuanto, la parte actora se dio por notificada de manera expresa mediante diligencia de fecha 8 de mayo de 2012, así mismo como consta que en fecha 20 de septiembre de 2012, fueron incorporadas a los autos las resultas del exhorto de notificación proveniente del Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Barcelona; por lo que el lapso de tres (3) días hábiles para subsanar las carencias advertidas se inicio en fecha 21 de septiembre de 2012 y finalizó en fecha 27 de septiembre de 2012, sin que la parte accionante diera cumplimiento a la carga que le fue impuesta por este tribunal en el referido auto, conforme a lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara INADMISIBLE LA DEMANDA, derivado de la no subsanación ordenada por este tribunal. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar de la presente decisión al INSTITUTO ANZOATEGUIENSE DE LA SALUD, ( SALUDANZ), en su sede ubicada en el edificio Saludanz avenida Miranda de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui; Así como al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la sede del ente Procuradural ubicado en la ciudad de Barcelona; conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Procuraduría General del estado Anzoátegui; para lo cual se ordena exhortar a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo perteneciente al circuito laboral de Barcelona y cumplidos los trámites de ley, se sirvan proceder a dar por terminado el presente asunto, remitiendo el expediente al archivo judicial. Líbrense oficios y adjúntense copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA



ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA

En esta misma fecha, se publicó la presente resolución agregándose al expediente con el cual se relaciona. Conste

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA


RDC/rdc