REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 01 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2012-000023
ASUNTO: BP12-O-2012-000023
PARTE ACCIONANTE: JULIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.235.125
PARTE ACCIONADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADA DE LA ACCIONADA: SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.704.
APODERADA DEL MINISTERIO PUBLICO: JOSEFINA FIGUERA, Abogada, titular de la cedula de identidad Nro. 8.200.871.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DE AMPARO
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de octubre de 2012, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, del Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, oportunidad fijada por auto expreso por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Constitucional de Amparo. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA. Y la Alguacil OLGENIA ORTIZ. Constituido el Tribunal a los fines que tenga lugar la Audiencia Constitucional de Amparo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el procedimiento establecido en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000; la misma no será reproducida en forma audiovisual, acto en el cual las partes deberán promover y evacuar los medios probatorios de manera pública, en relación con la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por el ciudadana JULIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.235.125. Se dio apertura al acto dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionante ni por si ni apoderado alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., a través de su apoderada judicial SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.704. Del mismo modo, se deja constancia de la comparecencia del Ministerio Público, a través de su representante abogada JOSEFINA FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.200.871. En este estado hace su intervención el ciudadano Juez del Tribunal y manifiesta: Informado como ha sido el Tribunal del motivo de la presente audiencia constitucional, y correspondiéndose el día de hoy la oportunidad fijada por auto expreso, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con ocasión del recurso de amparo constitucional propuesto por el ciudadano JULIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.235.125 y presunto agraviado, en presunta violación del derecho constitucional al orden público constitucional; incoado en contra de la CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. En este estado, se concede el derecho de palabra a la representación del MINISTERIO PUBLICO, quien solicita sea terminado el presente procedimiento de Amparo, vista la incomparecencia del actor, en atención a la sentencia Nro 7 de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En mérito de lo precedente, vale decir, la incomparecencia del accionante en el presente procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO incoado por el ciudadano JULIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.235.125; en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., conforme a la sentencia Nro 7 de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La publicación en extenso de la presente decisión se hará en esta misma fecha. El Tribunal exhorta a las partes a comparecer por ante la Sala de Despacho del Tribunal, a los fines de suscribir la presente acta. Se da por concluida la presente Audiencia de Amparo. El Tribunal se retira.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
En esta misma fecha, se publicó la presente resolución agregándose al expediente con el cual se relaciona. Conste
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
RDC/rdc
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