REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 19 DE OCTUBRE de 2012.
202º y 153º


N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000442

PARTE ACTORA: EMILIO LOPEZ, titular de la Cédula de identidad nro. 8.863.113
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg MAIRA MORENO Y SAYURI RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 36.894 y 86.704, respectivamente.
DEMANDADA: COOPERATIVA INDIO JARUMA, R.S.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA: SERGIO DAVID MORENO VILLEGAS, titular de la Cédula de identidad nro. 19.142.524
ABOGADO ASISTENTE: Abg. PILAR ALVARADO y OSCAR ORLANDO AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 35.498 y 181.764, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano EMILIO LOPEZ, titular de la Cédula de identidad nro. 8.863.113, en contra de la sociedad COOPERATIVA INDIO JARUMA, R.S.,; por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2012, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 27 de septiembre de 2012.
En esta misma fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo acuerdo fijan el monto de los acuerdos alcanzados de la siguiente forma: TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), pagaderos en dos porciones de Bs. 15.000,00 cada una, la primera de ellas en esta misma fecha y la segunda dentro de los 30 días continuos siguiente. De esta forma, la demandada pagó al actor la primera porción mediante cheque nro. 00019295, de fecha 19 de octubre de 2012, girado contra el Banco Provincial, agencia El Tigre, por la cantidad de Bs. 15.000,00, restando la segunda porción en los términos que se ha expresado; y con tales pagos se comprende el pago total y definitivo de los conceptos demandados discriminados como lo han establecido las partes en el acta contentiva del acuerdo presentado, y que aparecen como pretensiones en el libelo de la demanda. Todos especificados en la demanda referido a los conceptos reclamados en la misma y sobre los cuales se extienden los efectos de la presente homologación.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto y finalmente se ordena mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal hasta tanto conste en autos el pago de la segunda y última porción pactada por las partes y cumplido ello se procederá a la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, en los términos expresados.
Se acuerda expedir un ejemplar de la presente homologación para cada una de las partes.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 19 días del mes de octubre de 2012.

El JUEZ TITULAR


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI

En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI