REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 2 de octubre de 2012.
202º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000524
PARTE ACTORA: ENDRIS ALEXANDER URBINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAHIR NATERA, NORIS VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE QUIJADA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano ENDRIS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.578.029, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.; por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 3 de abril de 2012, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 13 de abril de 2012.
En esta misma fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por ambas en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos condenados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley. Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), los cuales son pagados en una porción mediante dos cheques de Bs. 60.000,00 y Bs. 20.000,00, respectivamente, mediante cheques girados contra la cuenta corriente propiedad de la demandada, por ante el banco Venezolano de Crédito, nro. 98324608 y 45324609, de fecha 19 de septiembre de 2012, a la orden del ACTOR; el primero y de su abogada asistente el segundo y con tal pago se comprende el saldo total y definitivo de los conceptos condenados discriminados como lo han establecido las partes en el acta contentiva del acuerdo presentado, y que aparecen como pretensiones en el libelo de la demanda y comprenden los conceptos discriminados en el acuerdo transaccional que se ha presentado mediante acta en el presente expediente y sobre los cuales se extienden los efectos de la presente homologación.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal hasta tanto transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales las partes pudieran apelar en contra de la presente resolución; y vencidos dicho lapso se procederá a la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, en los términos expresados.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 2 días del mes de octubre de 2012.
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
|