REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 2 de octubre de 2012.
202º y 153º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000479

PARTE ACTORA: RONNY GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.162.647.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SANDIMO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEDARDO ANOTNIO PAEZ MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 79.672

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.162.647., procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano RONNY GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.016.499; en la cual pretende el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que alega el actor haber sostenido con la demandada.
En fecha 18 de septiembre de 2012, la parte demandante presentó diligencia cursante en el folio 45 de la segunda pieza del expediente, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente asunto, respecto de lo cual este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Consta de los autos al folio 15 de la primera pieza del expediente, instrumento poder que acredita al abogado diligenciante como representante judicial del actor; de cuyo contenido se aprecia que el mismo está facultado para desistir.
Consta igualmente, que el presente procedimiento se encuentra en fase de juzgamiento habiéndose verificado la notificación de la parte demandada para que concurriera a la fase preliminar del proceso lo que obliga a este tribunal, a exigir el cumplimiento requerimiento de consentimiento establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en este procedimiento a instancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Tal y como se señalara precedentemente, la parte actora ha presentado diligencia en la cual desiste del procedimiento, y visto que tal pedimento es potestativo del actor y habiéndose manifestado la parte demandada mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2012, en la cual otorga su consentimiento respecto del desistimiento del procedimiento; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni al orden público, se declara procedente el mismo y así se deja establecido.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora facultada debidamente para ello, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal hasta tanto transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales las partes pudieran apelar en contra de la presente resolución; y vencidos dicho lapso se procederá a la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.
Se extiende al desistimiento homologado los efectos de cosa juzgada, en los términos expresados.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 2 días del mes de octubre de 2012.
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA

ABG. MARYEDITH HERNANDEZ

En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. MARYEDITH HERNANDEZ