REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2012-000024
ASUNTO: BP12-O-2012-000024

PARTE ACCIONANTE: EUKARIS HILDEGAR GALINDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.030.634
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: PROCURADORA DE TRABAJADORES OLINDA MORILLO, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.058
PARTE ACCIONADA: ENSING DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA ACCIONADA: JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.834
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: FIGUERA JOSEFINA, Abogado, titular de la cedula de identidad Nro. 8.200.871, adscrito a la Fiscalía 22º del Ministerio Público.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-


En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de octubre de 2012, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, del Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, oportunidad fijada por auto expreso por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Constitucional de Amparo. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA. Y el Alguacil LUIS PEREZ. Constituido el Tribunal a los fines que tenga lugar la Audiencia Constitucional de Amparo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el procedimiento establecido en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000; siendo reproducida la misma en forma audiovisual, conforme lo dispuesto ejusdem, con una cámara marca SONY, manipulada por el Técnico Audiovisual, ciudadano DIOGENES SERRANO; adscrito a la Coordinación de este Circuito Laboral de El Tigre, Estado Anzoátegui, acto en el cual las partes deberán promover y evacuar los medios probatorios de manera pública, en relación con la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por la ciudadana EUKARIS HILDEGAR GALINDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.030.634, contra la sociedad mercantil ENSING DE VENEZUELA, C.A. Se dio apertura al acto dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadana EUKARIS HILDEGAR GALINDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.030.634 debidamente representada en este acto por la Procuradora de Trabajadores OLINDA MORILLO, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.058. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada ENSING DE VENEZUELA, C.A., a través de su apoderado judicial JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.834, quien consigna dos instrumentos poderes cuales creditan su representación contante de 6 y 3 folios útiles respectivamente, cuales se acuerdan agregar a los autos a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes, previamente fueron exhibidos tales instrumentos tanto a la parte actora como a la representación fiscal quienes no hicieron observaciones al respecto. Del mismo modo, se deja constancia de la comparecencia del Ministerio Público, a través de su representante ciudadano JOSEFINA FIGUERA, Abogado, titular de la cedula de identidad Nro. 8.200.871, adscrito a la Fiscalía 22º del Ministerio Público. En este estado hace su intervención el ciudadano Juez del Tribunal y manifiesta: Informado como ha sido el Tribunal del motivo de la presente audiencia constitucional, y correspondiéndose el día de hoy la oportunidad fijada por auto expreso, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con ocasión del recurso de amparo constitucional propuesto por la ciudadana EUKARIS HILDEGAR GALINDO RAMIREZ y presunta agraviada, en presunta violación del derecho constitucional al orden público constitucional; incoado en contra de la contra la sociedad mercantil ENSING DE VENEZUELA, C.A.
Se concede el derecho de palabra a parte accionante quien asistida por la ciudadana procuradora del trabajo manifiesta al tribunal su voluntad de renunciar a su trabajo que desempeñaba en la empresa ENSING DE VENEZUELA, C.A., y por tanto desiste del presente procedimiento no antes sin exhortar a la demandada a los fines de que le pague el monto de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que hoy finaliza, sin que tal requerimiento pueda ser considerado como una forma de transacción, puesto que ello esta expresamente prohibido en este tipo de procedimiento. En este estado interviene la representación judicial de la parte accionada en amparo quien manifiesta su conformidad con el desistimiento efectuado por la accionante en este acto, solicitando al tribunal se sirva homologar el mismo y en consecuencia dar por terminado el presente procedimiento. Finalmente, deja constancia esta representación judicial de que ofrece tal y como lo ha requerido la accionante el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales incluidos los salarios caídos derivados de la orden de reenganche que por esta vía se ejecutaba conceptos que en su totalidad alcanzan la suma de CIENTO DICISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 116.000,00) cuales comprenden la totalidad de dichos conceptos por lo cual no se trata de ningún acuerdo o propuesta transaccional si no del cumplimiento total del pago de sus prestaciones sociales. En este estado, este Tribunal solicita pronunciamiento u opinión de la representación fiscal quien manifiesta que no obstante lo preceptuado en el artículo 25 y en virtud de llegar a una solución pacífica y voluntaria en el presente procedimiento, considera esta representación fiscal que el referido desistimiento del procedimiento manifestado por la parte accionante en amparo debe ser homologado por el Tribunal en virtud que no afecta el orden publico legal y constitucional ni es contrario a derecho.
DISPOSITIVA
Siendo así, este Tribunal con vista de lo expuesto por cada una de las partes así como de la opinión favorable del ministerio público, verificado que en este tipo de procedimiento es potestad del accionante desistir del procedimiento, y habiéndose oído opinión favorable del adversario, se concluye que tal desistimiento se encuentra ajustado a derecho en virtud, de que el mismo no involucra el derecho a ser reenganchada a su puesto de trabajo si no, su voluntad manifiesta y libre de apremio de renunciar a la relación de trabajo que hasta el día de hoy mantenía la accionante con la sociedad mercantil accionada ENSING DE VENEZUELA, C.A., por consiguiente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana EUKARIS HILDEGAR GALINDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.030.634, respecto de la presente acción de amparo constitucional intentada en contra de la sociedad mercantil ENSING DE VENEZUELA, C.A.; en consecuencia de acuerda terminar el presente procedimiento y en consecuencia se ordena la remisión del expediente pasados que sean tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha al archivo judicial. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR



ABG. RICARDO DIAZ CENTENO



LA SECRETARIA




ABG. María Andreína Tomassi Vielma


En esta misma fecha, se publico la presente acta resolución y se agregó al expediente con el cual se relaciona. Conste



ABG. María Andreína Tomassi Vielma