REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 4 de octubre de 2012.
202º y 153º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000088
PARTE ACTORA : FREDDYS ALEXIS GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 16.172.493 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO MARCANO y PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 33.949 y 65.568, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUIELA. LTD,S.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : SAYURI RODRIGUEZ y MAIRA MORENO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 86.704 y 36.849 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano FREDDYS ALEXIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.172.493, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS CNPC SERVICES VENEZUELA, .LTD, S.A.; por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 13 de febrero de 2012, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 15 de febrero de 2012.
En fecha 11 de julio de 2012, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por ambas en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos condenados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley; sin embargo este tribunal se había abstenido de homologar en virtud de una serie de diligencias presentadas por las partes en donde se advertían circunstancias relacionadas con conceptos supuestamente no satisfechos por la demandada. Así las cosas finalmente en fecha 19 de septiembre de 2012, las partes presentan diligencia en la cual dan cumplimiento al pago acordado en el acuerdo transaccional que nos ocupa, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en una porción mediante cheque de Bs. 10.000,00; girado contra la cuenta corriente propiedad de la demandada, por ante el banco Provincial, nro. 00886220, de fecha 30 de julio de 2012, a la orden del ACTOR; y con tal pago se comprende el saldo total y definitivo de los conceptos condenados discriminados como lo han establecido las partes en el acta contentiva del acuerdo presentado, y que aparecen como pretensiones en el libelo de la demanda y comprenden los conceptos discriminados en el acuerdo transaccional que se ha presentado mediante acta en el presente expediente y sobre los cuales se extienden los efectos de la presente homologación.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal hasta tanto transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales las partes pudieran apelar en contra de la presente resolución; y vencidos dicho lapso se procederá a la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, en los términos expresados.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 4 días del mes de octubre de 2012.
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI