REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 5 de octubre de 2012.
202º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000227
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE FIGUEROA, LUIS ANIBAL RIVAS RENGEL, y ANTONIO JOSE RONDON, titulares de las Cédulas de identidad nros. 5.483.478, 16.084.663 Y 12.968.702.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORREA MARTINEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 81.126PARTE DEMANDADA: INGENERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 128.411
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoaran los ciudadanos GIOVANNI JOSE CAMPAGNOLO MARCANO, WILLIAM JOSE TUAREZ MEDINA, FREDDY JOSE FIGUEROA, LUIS ANIBAL RIVAS RENGEL, y ANTONIO JOSE RONDON, respectivamente en contra de la sociedad mercantil INGENERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, C.A.; por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 15 de octubre de 2009.
En esta misma fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por ambas en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos condenados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley; sin embargo este tribunal se había abstenido de homologar en virtud de una serie de diligencias presentadas por las partes en donde se advertían circunstancias relacionadas con conceptos supuestamente no satisfechos por la demandada. Así las cosas finalmente en fecha 19 de septiembre de 2012, las partes presentan diligencia en la cual dan cumplimiento al pago acordado en el acuerdo transaccional que nos ocupa, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,00) en una porción mediante cheque de Bs. 81.000,00; girado contra la cuenta corriente propiedad de la demandada, por ante el Bancaribe, nro. 12919657, de fecha 1 de octubre de 2012, a la orden del ciudadano FREDDY FIGUEROA. CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) en una porción mediante cheque de Bs. 14.000,00; girado contra la cuenta corriente propiedad de la demandada, por ante el Bancaribe, nro. 14719659, de fecha 1 de octubre de 2012, a la orden del ciudadano ANTONIO RONDON. Y, ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) en una porción mediante cheque de Bs. 11.000,00; girado contra la cuenta corriente propiedad de la demandada, por ante el Bancaribe, nro. 71819658, de fecha 1 de octubre de 2012, a la orden del ciudadano LUIS RIVAS; y con tales pagos se comprende el saldo total y definitivo de los conceptos demandados y discriminados como lo han establecido las partes en el acuerdo presentado, y que aparecen como pretensiones en el libelo de la demanda y sobre los cuales se extienden los efectos de cosa juzgada la presente homologación.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, solo respecto de sus otorgantes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal respecto del resto de los co demandantes.
Se acuerda la expedición de dos copias certificadas del acta de presentación del acta de presentación del acuerdo así como sus anexos, para lo cual se exhorta a las partes a consignar las copias simples correspondientes.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, en los términos expresados.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 5 días del mes de octubre de 2012.
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
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