REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000489
PARTE ACTORA: JESÚS ARMADO MILANO LÓPEZ Y JOSÉ FERMÍN ROMERO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 8.641.923 y 4.232.595, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE y EDUARDO UROSA GUARACHE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.666.516 y 9.975.478, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 7 de marzo de 1.986, bajo el NO 26, Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FEDERICO ARAUJO MEDINA, RODOLFO PLAZ ABREU, LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES, ANTONIO PLANCHART MENDOZA, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, JUAN DOMINGO ALFONSO, LUÍS MARIANO RODRÍGUEZ, PEDRO URIOLA GONZÁLEZ, LUÍS EDUARDO CASTILLO GONZÁLEZ, PABLO ALEJANDRO GUZMÁN, KAREN LANZ GUIRADOS, y PEDRO MONTOYA MEDINA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870, 22.646, 11.372, 41.242, 86,860, 112.054, 28.681, 98.825, 27.961, 112.131, 13.894, 109.004 y 139.005, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 20 DE JULIO DE 2012, DICTADA POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
En el día hábil de hoy, primero de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Evelín Lara García, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si , ni a través de apoderado judicial alguno. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del Apoderado judicial de la parte demandada, abogado PEDRO MONTOYA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 139.005. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
El apoderado judicial de la
empresa demandada
La Secretaria
Abg. Evelín Lara García
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