REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R -2012-000075
PARTE ACTORA: MARIA CECILIA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Niro.113.669.509
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARYELIS TADINO GASPAR Y RICARDO ALFONSO URQUIZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.751 y 139.010 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y PETROLEO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GABRIELA VIRGINIA ROJAS MILLAN en el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la Republica inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No 119.856
MOTIVO: RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 18 DE ENERO DE 2012, DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUIDAD DE BARCELONA.


En el día hábil de hoy, diez de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Evelín Lara García, y el alguacil designado. La ciudadana juez solicita a la secretaria informe sobre las particularidades del caso. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia de la parte actora recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se ordena notificar al Procurador General de la Republica d la presente decisión. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez ,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


La Secretaria

Abg. Evelín Lara García