REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000543
PARTE ACTORA RECURRENTE: GIOVANNI RAFAEL GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.063.799.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANITZA RODRIGUEZ RUIZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.066
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: PROVAL, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de junio de 2o05, anotada bajo el No 69, tomo A-06
IAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MODESTO GARCÍA inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 89.655
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA SENTENCIA DE FECHA 25 DE JULIO DE 2012, DICTADO POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy veintidós de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Evelín Lara García, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Evelín Lara García
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