REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BC02-X-2012-000069


Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO en su condición de Juez del Tribunal Primero de Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-R-2012-000531, en el Recurso de Apelación ejercido por una parte por el Abogado HUMBERTO SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 135.192 en su condición de Apoderado Judicial de las empresas demandada DROGUERIA NENA, C.A, y por la otra el abogado JOSE GALVIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 116.048, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL VASQUEZ DAVILA, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al haber señalado el juez que se inhibe de conocer de la causa por cuanto al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa, en virtud de que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado en ejercicio MARIO CASTILLO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.49.956 quien funge como apoderado judicial de la parte actora según se evidencia del instrumento poder consignado cursante a los folios 20 y 21 de la primera pieza, aspecto que pudiere comprometer y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, en el Recurso de Apelación ejercicio por una parte por el Abogado HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 135.192 en su condición de Apoderado Judicial de las empresas demandada DROGUERIA NENA, C.A, y por la otra el abogado JOSE GALVIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 116.048, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL VASQUEZ DAVILA. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ,

Abg. CARMEN CECILIA FLEMING

LA SECRETARIA,

ABG. Evelín Lara García
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las nueve y cuarenta y nueve minutos de la mañana (09:49 a.m). Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. Evelín Lara García