REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2010-000218

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en el presente asunto, este Tribunal Superior en estricto cumplimiento de lo ordenado en la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril de 2.012 (folios 143 al 167, pieza cuarta), y en sujeción al contenido de la parte in fine del artículo 249 del Código de procedimiento Civil, una vez analizado el contenido de la experticia contable financiera consignada por el ciudadano ANDRÉS ELOY BLANCO GONZÁLEZ, en fecha 10 de octubre de 2.012, fija como monto definitivo a pagar en el presente asunto, la cantidad total de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.361.034,06), cantidad que deviene del desglose realizado de la manera siguiente:

N° NOMBRE Y APELLIDO MONTO
1 GUSTAVO ENRRIQUE MEZA Bs. 380.184,13
2 REINALDO YOVANNI MENDOZA RONDON Bs. 119.327,85
3 PABLO CESAR BARRIOS GONZALEZ Bs. 580.753,48
4 ISANDY JOSÉ VELÁSQUEZ HERRERA Bs. 347.269,70
5 LUIS RODOLFO GUEVARA Bs. 312.117,09
6 NELSON EDUARDO GUANIPA MUÑOZ Bs. 219.120,41
7 LEONARDO JOSÉ VILLEGAS SALAZAR Bs. 86.808,41
8 REYNALDO JOSÉ PEREIRA Bs. 110.079,81
9 CARLOS ALBERTO ALBINO MENDOZA Bs. 116.257,75
10 CESAR AUGUSTO SUCRE RAMOS Bs. 90.115,43
MONTO TOTAL A PAGAR Bs. 2.362.034,06

En consecuencia, advierte este Tribunal de Alzada, una vez firme la presente decisión remítase al Tribunal de la causa a los efectos legales conducentes. Así se deja establecido.
Cúmplase.-
La Juez,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING
La Secretaria,

ABG. EVELIN LARA GARCIA