REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: BC02-X-2012-000060

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO en su condición de Juez del Tribunal Primero de Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-R-2012-000537, en el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado CHAIM BUCARAN PARAGUAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 81.027 en su condición de Apoderado Judicial de la empresa DRIFT DE VENEZUELA. S.A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que mantiene enemistad manifiesta con el abogado en ejercicio CHAIM JOSE BUCARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.81.027, quien funge como apoderado judicial de la demandada DRIFT DE VENEZUELA. S.A., aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la jueza inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoara los ciudadanos LUIS JOSE BELLO, ERASMO ANTONIO IDROGO, FRANK ORLANDO MARTINEZ, CESAR GUZMAN MAITA, NELSON DUERTO FERNADEZ, BERTO GUZMAN, JUAN CARLOS FERNADEZ, ALBERTO JOSE BETANCORUT, JUAN TINEDO, JERRY AFANADOR, LUIS RONDON, Y SIMON FREITES, en contra de la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ,

Abg. CARMEN CECILIA FLEMING

LA SECRETARIA,

ABG. EVELÍN LARA GARCÍA
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y veintiuno minutos de la tarde (02:21 p.m). Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. EVELÍN LARA GARCÍA