REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

ASUNTO: BP02-N-2012-000137
PARTE RECURRENTE: CONSORCIO KCT CUMANA, II inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 2005, bajo el No 72, Tomo 25-C.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, BETSABETH CHAVARRI GONZALEZ, Y RAUL ROJAS FIGUEREDO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 21.085, 115.498, 131.643, 161.039 Y 82.358 respectivamente.-
TERCERO INTERESADO: JHONNY ALBERTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.602.897.
MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO POR CONSORCIO KCT CUMANA, II, CONTRA LA CERTIFICACION No CMO-C-155-11, DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2011, DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), POR ORGANO DE LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.


En el día hábil de hoy, cuatro de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Evelín Lara García, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, CONSORCIO KCT CUMANA, II a través de sus apoderados judiciales, de igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y así mismo la incomparecencia del tercero interesado ciudadano JHONNY ALBERTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.602.897, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia de la recurrente en Nulidad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el 1er aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DESISTIDO el procedimiento de Nulidad. Se deja constancia que la misma se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682 Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,


Abg. Evelín Lara García