REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001469
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de septiembre del presente año, suscrita por la abogada Analys Soto, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Premiun Industrial Machining, S.A, (PIMSA), en la cual da cumplimiento a lo requerido por este Juzgado por auto de fecha dieciocho (18) y veintisiete (27) de septiembre del año en curso, respectivamente; al respecto, este Tribunal, visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa empresa SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A., domiciliada en Lechería, estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 04 de marzo de 2008, bajo el nro. 36, tomo A-02, con última reforma de sus estatutos en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 03 de abril de 2008 y registrada en fecha 28 de mayo de 2008, bajo el nro. 36, tomo A-06, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Analys Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 175.005, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el escrito, y por el trabajador ALEXANDER DAVID SANCHEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.039.355, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Ana Velly Gomez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 179.724; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales, alcanzan la cantidad de veinte mil ochocientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 20.887,50), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, uno (01) de octubre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
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