REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001969
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa SERVICIOS PICARDI, C.A. (SERVIPICA) representada por su apoderado judicial el abogado GILBERTO PERNIA MONYS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.879, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado por diligencia de fecha cinco (05) de octubre de 2012, y por el ciudadano JHONNY JOVE SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.168.991, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA DEL CARMEN SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.513; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha seis (06) de septiembre de 2012, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alcanzan la cantidad de veintinueve mil novecientos cincuenta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 29.958,90), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
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