REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002044

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha tres (03) del mes y año en curso, suscrito por la empresa INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1975, bajo el nro. 23, tomo 8-A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS ALDANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 141.899, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; y el ciudadano MIGUEL EUSEBIO BRIZUELA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.495.576, asistido por la abogada en ejercicio, Virginia Tineo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 146.504; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales, alcanzan la cantidad de setenta mil novecientos veintinueve bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 70.929,41), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).-
La jueza temporal,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez