REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000390

Vista la diligencia de fecha nueve (09) de octubre del presente año, suscrita por el ciudadano CIPRIANO RAFAEL RIOS DIAZ, actuando en su carácter de tesorero de la Asociación Cooperativa LOS COMANDANTES 335 R.L, en la cual da cumplimiento a lo requerido por este Juzgado por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre y dos (02) de octubre del año en curso, respectivamente; ahora bien, visto el escrito transaccional de fecha veinte (20) de septiembre de 2012, suscrito por la empresa suscrito por la ASOCIACION COOPERATIVA LOS COMANDANTES 335, R.L, parte demandada representada por los ciudadanos OMAR JOSE LINAREZ GONZALEZ y CIPRIANO RAFAEL RIOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 7.154.881 y 9.821.447, respectivamente, actuando en sus caracteres de Presidente y Tesorero del Consejo de Administración de la referida Asociación, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.520, y por la abogada en ejercicio JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 45.815 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos DANIEL ANTONIO ARIAS ZAMBRANO, JOSE BORGES, HENRY JOSE VALERIO MOLINA, ELIS JAVIER GIL MAITA y FREDDY ALEJANDRO ARIAS CONTRERAS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.646.804, 13.319.037, 8.604.528, 13.318.337 y 20.341.271, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado, en el cual los montos y conceptos transigidos alcanzan la cantidad total de sesenta y dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 62.500,00), vale decir, la empresa paga la cantidad de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00) para cada uno de los demandantes; a los fines de dar por terminado el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare la parte actora en contra de la referida empresa, y de precaver futuros litigios. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez