REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

MEDICACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000544
DEMANDANTE: JORDANA GABRIELA ARREAZA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-17.222.625;
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: SILVIO CUNES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.737.-
DEMANDADO: FARMACIA POPULAR SAN MATEO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARCO LÓPEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.076
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, quince (15) de octubre de 2012, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana JORDANA GABRIELA ARREAZA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-17.222.625, contra la empresa FARMACIA POPULAR SAN MATEO, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana JORDANA GABRIELA ARREAZA OCHOA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SILVIO CUNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.737; la demandada FARMACIA POPULAR S. M, C.A, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio MARCO LÓPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.076, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Marcos López, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa FARMACIA POPULAR S. M, C.A, estando plenamente facultado según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, vacaciones fraccionadas utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, cesta ticket. Cantidad que pago en este acto en cheque de gerencia N° 01438898, no endosable, de la cuanta cliente número 01900001099083010007, emitido por el Banco CITIBANK, de fecha 09 de octubre de 2012, a nombre de la ciudadana JORDANA ARREAZA, por las cantidades antes señaladas. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la demandante, Jordana Arreaza, antes identificada, debidamente asistida de abogado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido a la parte actora, antes identificada. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 a.m.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.




Demandante Abogado Asistente
Jordana Arreaza Abg. Silvio Cunes
C.I V- 17.222.625 I.P.S.A N° 157.737






Apoderado Judicial de la Demandada,
FARMACIA POPULAR S. M, C.A
Abg. Marco López
I.P.S.A N°87.076




La secretaria,


Abg. Maribí Yánez Núñez