REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002089

Visto el escrito transaccional suscrito por la empresa MARITIMA 2000, J.A.C., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 1998, bajo el No. 7, Tomo 45-A-Pro, con última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 28 de julio de 2009, anotada bajo el No. 05, Tomo 26-A, representada por la abogado LUISA MACUARE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.254.770 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.490; y por el ciudadano JEAN CARLOS LONGART VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.336.218, asistido por la abogado Cilena Ramírez Guzmán, titular de la cédula de identidad No. 16.825.123 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.637; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual los conceptos y montos que integran el mismo, alcanza la cantidad de veintiocho mil setecientos once bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 28.711,93); a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez Núñez