REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000733

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha quince (15) del mes y año en curso, suscrita por el ciudadano Jesús Enrique Urribarri Guadama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.083.893, parte actora en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoare contra la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A, debidamente asistido por la procuradora de trabajadores abogada en ejercicio Damarys De Nobrega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.283, mediante la cual expone: “(…) Desisto de la presente causa y solicito el cierre del expediente. Es todo(…)” (Cursiva del Tribunal).-

Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por el ciudadano JESÚS ENRIQUE URRIBARRI GUADAMA, supra identificado, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no ser contrario a derecho HOMOLOGA DESISTIMIENTO del procedimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria


Abg. Maribí Yánez Núñez