REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002099

Visto el escrito transaccional suscrito por la ciudadana Yanette Camero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.236, actuando en su carácter de representante de la firma personal JUGO CAMERO, según consta de acta constitutiva y estatutaria que acompaña al escrito, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Natera, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.363.969, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.677; y por la ciudadana PETRA BERNEY VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.367.896, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Francisco Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.112; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual los conceptos y montos que integran el mismo por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alcanzan la cantidad de diecinueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. 19.000,00); a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez Núñez