REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000176
DEMANDANTE: CRISTINA YANEXZA CORDOVA UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.320.293.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NORYS MARIN, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.719.-
DEMANDADA: NEMAT MUSTAFA DE EL HALABI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.813.287
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIROSLAVA COROMOTO MEDINA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.642 -
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, dos (02) de noviembre de 2012, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana CRISTINA YANEXZA CORDOVA UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.320.293, contra la ciudadana NEMAT MUSTAFA DE EL HALABI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.813.287; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana Cristina Cordova, antes identificada, representada por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores abogada en ejercicio NORYS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.719; la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada, MIROSLAVA COROMOTO MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.642, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Miroslava Medina, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada ciudadana Nemat Mustafa, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de tres mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 3.500,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de vacaciones fraccionadas, prima de navidad no cancelada, preaviso artículo 279 Ley Orgánica del Trabajo, diferencia salario mínimo, intereses sobre prestaciones. Cantidad que pago en este acto en dos (02) cheques, un cheque identificado con el N° 10026489, de la cuenta cliente N° 0134-0691-03-6913003614, del Banco Banesco, no endosable, de fecha dos (02) de noviembre de 2012, por la cantidad de Bs. 1.700,00; y un segundo cheque identificado con el N° 68005406, de la cuenta cliente N° 0102-0474-71-0000012726, del Banco de Venezuela, no endosable, de fecha veintiséis (26) de octubre de 2012, por la cantidad de Bs. 1.800,00, a nombre de la ciudadana Cristina Cordova Ugas, por las cantidades antes señaladas. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la demandante, ciudadana Cristina Cordova, antes identificada, debidamente representada de apoderada judicial: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y hace entrega a la parte actora ciudadana Cristina Cordova, antes identificada, del cheque por el monto transigido, quien lo recibe conforme. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 a.m.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.




Demandante Apoderada Judicial
Cristina Cordova Abg. Norys Marin
C.I: V- 8.320.293 I.P.S.A N° 33.642





Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Miroslava Medina
I.P.S.A N°33.642




La secretaria,


Abg. Maribí Yánez Núñez