REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000374
DEMANDANTE: GREGORIA DEL VALLE REYES YEGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.298.709;
ABOGADAS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: ANTONELLY LEAL y CAROLINA CONTRERAS, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.453 y 95.427.-
DEMANDADO: SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANA MAZA y PABLO ALMEIDA, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.425 y 88.900, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dos (02) de octubre de 2012, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana GREGORIA DEL VALLE REYES YEGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.298.709, contra la empresa SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana GREGORIA DEL VALLE REYES YEGUEZ, antes identificada, debidamente asistida de por la abogada en ejercicio CAROLINA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.427; la parte demandada, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio, ANA MAZA y PABLO ALMEIDA, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.425 y 88.900, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento sustitución de poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar prolongada, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Pablo Almeida, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de quince mil quinientos nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 15.509,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, antigüedad adicional indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones 2010-2011, utilidades 2010 y 2011, Bono de Alimentación abril 2010 a julio 2011. Cantidad que ofrezco pagar en fecha 09 de octubre de 2012 en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de la ciudadana GREGORIA DEL VALLE REYES YEGUEZ, por la cantidad antes señaladas. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la demandante ciudadana Gregoria Reyes, debidamente asistida de abogada Carolina Contreras, antes identificadas: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega a cada una de las partes de un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es todo. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25 a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.



Demandante Abogada Asistente
Gregoria Reyes Abg. Carolina Contreras
C.I: V- 8.298.709 I.P.S.A N° 95.427






Apoderados Judiciales de la Demandada,
SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A
Abg. Ana Maza Abg. Pablo Almeida
I.P.S.A N° 96.425 I.P.S.A N°88.900


La secretaria,

Abg. Maribi Yánez Núñez