REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º


Asunto: BP02-L-2010-001042


Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2010-001042, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoaren los abogados en ejercicio Alexis Liendo Pérez y Cruz Margarita Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.522 y 86.384, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVARRO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.121.577, en contra de la empresa C & C CONTINENTAL, C.A, observa que:


Dicha demanda fue presentada en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; correspondiendo el conocimiento de la presente causa por distribución a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose la apertura de un despacho saneador, subsanada la demandada se admitió por auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, en tal sentido se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose el respectivo cartel de notificación.-


Ahora bien, observa este Juzgado de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que agotados los medios de notificación establecidos en la Ley adjetiva laboral, la representación judicial de la parte actora abogado Alexis Liendo, antes identificada, mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo de 2011, solicitó la notificación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo acordado lo peticionado mediante auto fecha treinta (30) de mayo de 2011; en este sentido mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de junio de 2011, la representación judicial del actor solicitó la entrega del cartel librado, siendo acordado lo peticionado por auto de fecha diecisiete (17) de junio de 2011, evidenciándose de autos que en fecha diecisiete (17) de junio de 2011, se hizo entrega del cartel librado a la representación judicial del demandante a los fines de su publicación por prensa; así las cosas, advierte esta instancia que desde la referida fecha (17/06/2011), hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes posterior a la referida fecha; es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales. Líbrese Cartel. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Maribí Yánez Núñez