REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
Asunto: BP02-L-2011-000425
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2011-000425, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la abogada en ejercicio Thibisay Lopez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.646, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRI RAFAEL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.485.825, en contra de la empresa CORPORACIÓN ANGLAR, C.A, observa que:
Dicha demanda fue presentada en fecha veintinueve (29) de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; correspondiendo el conocimiento de la presente causa por distribución a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo admitida por auto de fecha tres (03) de mayo de 2011, en tal sentido se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose el respectivo cartel de notificación.-
Ahora bien, observa este Juzgado de la revisión de las actas que conforman el presente expediente diligencia de fecha diez (10) de junio de 2011, suscrita por la representación judicial de la parte actora abogada Thibisay López, antes identificada, en la cual solicita se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que suministre el domicilio fiscal de la empresa para la notificación; siendo acordado lo peticionado y librándose oficio en fecha trece (13) de junio de 2011, ordenándose la notificación en la dirección indicada por el referido ente por auto de fecha veintidós (22) de julio de 2011; así las cosas, advierte esta instancia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que ha transcurrido desde la fecha de la referida fecha (22/07/2011), hasta la presente más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes posterior a la referida fecha; es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales. Líbrese Cartel. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
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