REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000510
DEMANDANTE: JOHANA JOSEFINA BOLIVAR BONILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.059.272.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NORYS MARIN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.719,
DEMANDADO: CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ANZOATEGUI
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YUBEIRA BRICEÑO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.103, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre de 2012, siendo las 02:25p.m, previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana JOHANA JOSEFINA BOLIVAR BONILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.059.272., contra CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ANZOATEGUI; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana Johana Bolívar, antes identificada, representada por su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores abogada NORYS MARIN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.719; la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada, YUBEIRA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.103, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Yubeira Briceño, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ANZOATEGUI, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de ciento un mil ciento setenta y dos bolívares con nueve céntimos (Bs. 101.172,09), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, y bono vacacional cumplidos y fraccionados años 2010, 2011, bonificación de fin de año, bono de alimentación, intereses sobre prestaciones, salarios caídos; ello de conformidad con los establecido en la Convención Colectiva de la Gobernación del Estado Anzoátegui; siendo que la trabajadora recibió como anticipo la cantidad de Bs. 3.072,50, y Bs.4824,87, respectivamente, por concepto de aguinaldo y 75 días de vacaciones correspondientes al año 2010, que resulta en total la cantidad de Bs.7.897,37. Monto que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago, por la cantidad de treinta mil trescientos cincuenta y un bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 30.351,63), que pago en cheque N°12833117, no endosable, de la cuanta cliente número, 0128-0036-37-3600185114, de la Gobernación del Estado Anzoátegui, emitido por el Banco Caroní, de fecha 09 de octubre de 2012, a nombre de la ciudadana Johana Bolívar, por la cantidad antes señaladas. Un segundo pago: por la cantidad de Bs. 35.409,73, en fecha 27 de marzo de 2013; y un tercer pago: por la cantidad de Bs. 35.409,73, en fecha 27 de junio de 2013, monto que ofrezco pagar en cheque de gerencia de gerencia, no endosable a nombre de la trabajadora, en la fechas indicadas. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la demandante ciudadana Johana Bolívar, antes identificada, asistida por la abogada Noris Marin, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado, asimismo, reconozco los pagos recibidos como anticipo de beneficios laborales mencionados por la representación de la demandada en la cláusula primera del presente acuerdo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la presente debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido a la parte actora, antes identificada, quien lo recibe conforme. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en las fechas supra señaladas. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 02:50 p.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.





Demandante Apoderada Judicial
Johana Bolívar Abg. Noris Marin
C.I: V- 17.059.272 I.P.S.A N° 80.719







Apoderado Judicial de la Demandada,
CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ANZOATEGUI
Abg. Yubeira Briceño
I.P.S.A N°74.103




La secretaria,


Abg. Maribí Yánez Núñez