REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000855
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha tres (03) de febrero de 2012 año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio Sandino Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.378, actuando con el cracker acreditado en autos, mediante la cual expone: “(…) En este acto Desisto, de la acción intentada por ante este Tribunal en cuanto al cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano: LUIS LEZAMA, en contra de la empresa SABINO CARREÑO C.A (SAGA C.A), todo ello de conformidad con lo estblecido en el artículo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil(…)” (Cursiva del Tribunal).-
Al respecto, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la demandada Sabino Carreño, C.A, se encuentra debidamente notificada del desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial del actor; en consecuencia, este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por el apoderado judicial del demandante abogado Sandino Duarte, antes identificado; en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO del procedimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria
Abg. Maribí Yánez Núñez
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