REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002167

Visto el escrito transaccional presentado de fecha veintidós (22) del mes y año en curso, recibido por ante la secretaria de este Juzgado en fecha veintitrés (23) de los corrientes, suscrito por la ciudadana DORYS JOSEFINA FERRER TOUSSAINT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.904.619, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Liliana Mata, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°.141.238; y por la empresa MOORE DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Noveno de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 1996, bajo el N°. 94, tomo 1, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Pedro Garroni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.350, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual los conceptos y montos transigidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alcanza la cantidad de treinta y un mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 31.466,19); a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas; en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez Núñez