REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001931
Visto el escrito transaccional, suscrito por la empresa TOYOTA MOTORS BARCELONA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2001, bajo el N°. 22, tomo A-82, representada por el ciudadano Novaky Watay, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.323.934, actuando en su carácter de Presidente, según consta de acta de asamblea extraordinaria que acompaña el referido escrito, debidamente asistido por Jesús Enrique Tamara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.697; y por el ciudadano CARLOS LUIS ACOSTA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.290.915, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana Velly Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.179.724; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha veintidós (22) de agosto de 2012, acuerdo transaccional ratificado mediante escrito de fecha veinticuatro (24) del mes y año en curso, suscrito por los ciudadanos Gustavo Olombrada Meza y Luis Carlos Nasato, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.481.730 y 9.426.332, quienes actúan en su carácter de Vicepresidente y Director de la mencionada empresa, respectivamente; en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales, alcanzan la cantidad de cuatro mil ochocientos ochenta y tres bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 4.883,86), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Maribí Yánez Núñez