REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000427
Vista la Transacción Judicial presentada en esta causa referida a la demanda interpuesta por el trabajador DOUGLAS ALEXANDER RONDON, venezolano, mayor de edad y titular numero13.784.286 contra la empresa PROMOCIONES TURISTICAS LLEVER, C.A. (LLEVER, C.A.), de cual solicitan su homologación, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento, al respecto observa: Que el demandante, DOUGLAS ALEXANDER RONDON, ya identificado, asistido de la abogada RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 21.558, por una parte y por la otra la empresa demandada PROMOCIONES TURISTICAS LLEVER, C.A. (LLEVER, C.A.), representada por su apoderado judicial, abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 21.038, según poder inserto a los autos, quisieron dar por terminada la presente causa a traves de uno de los mecanismos autocompasión procesar previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, en el escrito transaccional explanan de manera clara y precisa los conceptos y montos que la transacción integran y que señalan en el escrito libelar. Ahora bien, el Decreto Nº 8.938, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, establece en su artículo 19 lo siguiente:
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES.
“Articulo 19. En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador, o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
A criterio de esta juzgadora, tomando en consideración el contenido de la transcrita norma sustantiva laboral y el contenido del texto transacción, se concluye que cumple con las exigencias constitucionales y legales, En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes la dicha Transacción Judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
La Jueza.
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg, Elaine Quijada. G
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