REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000370
PARTE ACTORA: VICTOR FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V-4.821.212,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG ZULEIMA GONZALEZ, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 32.299.
PARTE DEMANDADA: JAP CONSULTORES DE ORIENTE, C.A,
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. JUAN BAUTISTA ROJAS VELASQUEZ y JHON THOMAS CABALLERO WASHINGTON. INPREABOGADO NUMEROS. 109.130 Y 111.661 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS,
En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la apoderada judicial del demandante VICTOR FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V-4.821.212, ABG ZULEIMA GONZALEZ, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 32.299, encontrándose presente también, el apoderado judicial de la demandada JAP CONSULTORES DE ORIENTE, C.A, ABG. JUAN BAUTISTA ROJAS VELASQUEZ, INPREABOGADO, NRO. 109.130, según poderes insertos a los autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: Producto de la Conciliación y por ende de la mediación hemos decidido dar por terminada esta causa a través de una transacción Judicial contenida en los siguientes términos: Por cuanto en la Audiencia Preliminar y sus Prolongaciones las partes hemos establecido los hechos y el derecho que realmente corresponde al demandante; es por lo que la Empresa demandada JAP CONSULTORES DE ORIENTE, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial, , ABG. JUAN BAUTISTA ROJAS VELASQUEZ, INPREABOGADO, NRO. 109.130, quien esta debidamente facultado por la demandada, ofrece pagarle al demandante VICTOR FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V-4.821.212, representado en este acto por su apoderada judicial, ABG ZULEIMA GONZALEZ, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 32.299, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo), que le serán pagados en tres partes y de la siguiente manera: La Primera parte por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) para ser pagados el dia 10 de diciembre de 2012; una segunda parte por la cantidad igual de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), que le serán pagados el día 10 de enero de 2013, la tercera y ultima parte por la misma cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), le serán pagados el dia 10 de febrero de 2013, para asi dar por terminada esta causa; la cantidad aquí ofrecida abraca todos y cada uno de los conceptos demandados y que son reproducidos en esta acta. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial del demandante ya identificados y expone: A los fines de dar por terminada esta causa y siendo que de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones quedó establecido los conceptos y montos que por derecho le corresponden a mi representado, acepto en nombre de mi representado, ciudadano VICTOR FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V-4.821.212, la cantidad ofrecida y la forma de pago, abarcando esta cantidad todos los conceptos demandados. Es todo. Seguidamente ambas partes piden al tribunal Homologue la presente Transacción Judicial, nos expida copia certificada presente acta. Es todo. Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad ofrecida. El Tribunal ordena expedir a las partes las copias certificadas solicitadas. Se les hace entrega en este mismo acto a las partes de las pruebas aportadas al proceso en su debida oportunidad. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:15 a.m.
La Juez Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes
APODERADA DEMANDANTE; ________________________
APODERADO DEMANDADO _________________________
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada García.
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