REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000616
DEMANDANTE: CONCEPCIÓN MAXWELL LATAN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 6.807.403,
APODERADO DEL DEMANDANTE: DAICY SERRANO Y MARIA HERNANDEZ, inscritas en el IPSA bajo el Nº 81.282 y 82.560, respectivamente,
EMPRESA DEMANDADA: PIZZERIA Y DELICATESES LANCORA, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABOGADa ARBEL MONTEVERDE. INPREABOGADO No. 61.350
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS,
En el día de hoy veintinueve días del mes de octubre de 2012, siendo las 9:30 a.m. de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado tales efectos, y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, la apoderada judicial de la parte demandante , Concepción Maxwell Latan Cedeño, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-6.807.403, Abogada MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 82.560, también se encuentra presente la apoderada judicial de la empresa demandada PIZZERIA Y DELICATESES L´ANCORA, C. A.,Empresa Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 21, Tomo A-64, en fecha 14 de Octubre de 1.991, representada en este acto por la Ciudadana ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad número V-10.382.524, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.350. Presentes ambas partes y con el conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan el deseo de dar por terminada prolongar la audiencia a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal como es la Transaccion, la cual queda redactada en los siguientes términos. LA EMPRESA: Hemos convenido en celebrar la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: “EL TRABAJADOR” declara : que inició su relación laboral con la “LA EMPRESA”, a tiempo indeterminado, en fecha 29/06/1998, desempeñando el Cargo de COCINERO, en un horario de trabajo de 4:00 P.M. a 11:00 P.M. , libran un día a la semana, cargo este que desempeño hasta el 21/03/2012, fecha está en la que Renuncie voluntariamente. SEGUNDO: El Trabajador declara, libre de constreñimiento alguno, que: No desea laborar más en la empresa, pero sí que le sean canceladas las indemnizaciones que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho. Que su Salario Mensual Promedio era de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.4.843,28), su Salario promedio Diario era la cantidad CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 161,44) y su Salario Integral Diario es de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 190,14), que se deduce:
-SALARIO DIARIO=
161,44
-CUOTA PARTE BONO VACACIONAL = 8,52
-CUOTA PARTE DE UTILIDADES= 20,18
190,14
Que su último Salario Normal Diario para las vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas es de Bs. 161,44
TERCERO: “LA EMPRESA” ofrece cancelar al TRABAJADOR, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), Discriminados así:
CONCEPTOS DIA FACTOR MONTO
Antigüedad Acumulada 795.00 30,749.02
Diferencia de Antigüedad 810 15.00 190.14 2,852.15
Vacaciones fraccionadas 11-12 28.000 14.00 161.44 2,260.20
Bono vacacional F 11-12 20.000 10.00 161.44 1,614.43
intereses 23,360.72
Antigüedad Adicional 2012 24.000 24.00 190.14 4,563.44
Ajuste de antigüedad adicional 1,365.33
TOTAL ASIGNACIONES: 66,765.28
DEDUCCIONES:
Retención FAOV 1% -22.60
Retención ince 0.50% 0.000
intereses cancelados -16890.360
Antigüedad Adicional 0.00
Anticipos de Antigüedad 3983.964
liquidación cancelada 44694.280
TOTAL DEDUCCIONES: 31,765.28
TOTAL NETO A DEVENGAR: 35,000.00
CUARTO: En vista del ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, EL TRABAJADOR manifiesta su acuerdo y conformidad con el pago ofrecido por prestaciones sociales, en ocasión de la relación de Trabajo que los vinculó y En tal sentido, LA EMPRESA cancela a EL TRABAJADOR en este acto, mediante cheque No Endosable, a nombre de EL TRABAJADOR, girado contra el Banco de Venezuela, Cuenta Corriente 0102-0402-05-0001844171, cheque nro. 68003422, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), que acompañamos en copia marcadas “b”, pago este que EL TRABAJADOR declara recibir en este acto a su cabal y entera satisfacción por las cantidades dinerarias antes señalada, declarando que la suma ofrecida corresponde a todo lo que en derecho a ello le pertenece en ocasión del vínculo Laboral que lo unió con la accionada. Del mismo, declara que con la cancelación de las sumas antes indicada, LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de Trabajo y además reconocen y aceptan que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.
QUINTO: EL TRABAJADOR conviene y acepta que con el pago efectuado quedan terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que pudiere tener contra LA EMPRESA, llámense estas antigüedad, diferencia de sueldo mínimo, diferencia de sueldo, vacaciones, bono vacacional, Indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras, días feriados, domingos trabajados, recargo del servicio por 10%, propina e intereses de prestaciones sociales, por motivo derivado de las relación laboral que entre ellos existió. En consecuencia, EL TRABAJADOR, extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago de obligaciones, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus representantes, gerentes y/o directores.
SEXTO: Los motivos que han tenido tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, para celebrar la presente transacción son los siguientes: 1) Dar por terminada las discusiones sobre la demanda aquí interpuesta por diferencia de prestaciones sociales. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente transacción y declaran no tener mas que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. OCTAVO: Ambas partes le damos el carácter de cosa juzgada a la presente transacción. El TRABAJADOR, piden a la ciudadana juez, que sea Homologada de conformidad con lo expuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo establecido en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y pedimos se nos acuerde copia certificada de la presente transacción y del auto de homologación.
Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 19 del Decreto Nº 8.938, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así se decide. No habiendo mas actuaciones qu cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. El Tribunal ordena expedir a las partes las copias certificadas solicitadas. Se les hace entrega en este mismo acto a las partes de las pruebas aportadas al proceso en su debida oportunidad. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 9:34 a.m.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Apoderada Judicial Actora._____________________
Apoderada Judicial Demandada______________________
La Secretaria. Acc
Abog. Lourdes Romero
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