REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001524

Recibida como ha sido la presente causa proveniente del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien conoció en alzada del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS COSTA AFUERA, C.A., contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 06 de Julio del presente año, mediante la cual se abstuvo de homologar la Transacción extrajudicial por considerar que no cumple con las exigencias del articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012; Siendo que el Tribunal de alzada en sentencia de fecha 03 de los corrientes, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, anulando la decisión recurrida y ordena a este Tribunal le imparta la homologación de la transacción, celebrada en los términos en que fue solicitada.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en acatamiento estricto a lo ordenado, HOMOLOGA la Transacción Extrajudicial celebrada entre el ciudadano JOSE AGUSTIN CAMPOS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.865.346, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ivana Rosami Irigoyen Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 179.931 y la empresa SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A., representada por el abogado Analys Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.175.005. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,


Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria, Acc


Abg, Lourdes Romero..