REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000505
PARTE ACTORA: CIUDADANO DANIEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.578.673,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. MINERVA DEL CARMEN AGUANA inscrita en el IPSA nro. 100.800.
PARTE DEMANDADA: A COMEERR COMPAÑÍA ANONIMA;
APODERADA DE LA DEMANDADA: ABG. MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ. INPREABOGADO NRO. 81.203
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En Barcelona, a los cinco días del mes de octubre de 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante, CIUDADANO DANIEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.578.673, su apoderada judicial del demandante, ABG. MINERVA DEL CARMEN AGUANA INPREABOGADO NRO.100.800. encontrándose presente también, la apoderada judicial de la demandada ABG. MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ. INPREABOGADO NRO. 81.203, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes quienes luego de deliberar, manifiestan: Producto de la conciliación entre las partes, dado que en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, de manera exhaustiva se revisó el libelo de demanda y los argumentos de la demandada, llegamos a la conclusión de mutuo y común acuerdo en dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal como es la Transacción, en tal sentido, la empresa demandada A COMEERR COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su apoderada judicial, abogada MARIBEL FERNANDEZ, ya identificada, ofrece pagarle al demandante por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en esta acta transaccional, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo), que le serán pagados de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) el dia de hoy en este mismo acto mediante un cheque identificado con el numero 41972728, emitido contra el banco mercantil, Sucursal Puerto la Cruz, de fecha 20 de septiembre de 2012, girado a su favor, y la cantidad restante de BOLIVARES SIETE MIL (Bs. 7.000,oo) le serán pagados el dia Martes 30 de Octubre de 2012, para así dar por terminada esta causa de manera definitiva, del mismo modo, y en modo alguno, con la cantidad aquí ofrecida se reconocen derecho alguno, solamente se hace este pago a los fines de poner fin al presente litigio. Es todo. Seguidamente interviene el demandante ciudadano DANIEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.578.673, quien esta acompañado de su apoderada judicial, ABG. MINERVA DEL CARMEN AGUANA INPREABOGADO NRO.100.800. y expone: Con el ánimo de la conciliación, declaro en este acto de manera libre sin constreñimiento alguno, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, en los términos expuestos, por lo que declaro que recibo en este acto el identificado cheque, siendo el compromiso de la parte demandada de pagarme el saldo restante de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) el día 30 de los corrientes, para así dar por terminada esta causa. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente acuerdo Transaccional otorgándole el carácter de cosa juzgada, así mismo nos sea expedida una copia certificada de la presente acta a cada una de las partes. es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, habiéndose logrado la conciliación entre las partes y por ende la Mediación Positiva, encontrando esta juzgadora que el acuerdo transaccional cumple con las exigencias previstas en el articulo 19 del Decreto Nº 8.938, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, HOMOLOGA la Transacción otorgándole el carácter de cosa Juzgada Así se decide. Por cuanto no se ha pagado al demandante la totalidad de la cantidad ofrecida, no se da por terminada la presente causa hasta que conste en autos el pago total aquí y recibido por el demandante. Es todo. Expídase las copias certificadas solicitadas. El Tribunal hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas. Es todo. Terminó, se leyó y con formes firman.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Parte demandante: _______________________________
Apoderada Judic demandante: ________________________
Apoderada Judic Demandada: ________________________
Secretaria.
Abg. Elaine Quijada Garcia
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