REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000206


PARTE ACTORA: CARLOS ARSENIO TUAREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.274.072,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. GABRIELA DE LOS ANGELES BORGES B. Inpreabogado bajo el Nº 94.359.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORES DE FALCON, C.A (INSPFALCA, C.A.),
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. GUILLERMO ARTURO PRINCE G. Inpreabogado Nº. 118.609. OTROS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2012, siendo las 10:39 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la apoderada judicial del demandante CARLOS ARSENIO TUAREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.274.072, abogada GABRIELA DE LOS ANGELES BORGES B. Inpreabogado bajo el Nº 94.359, encontrándose presente también, el apoderado judicial de la demandada INSPECTORES DE FALCON, C.A (INSPFALCA, C.A.), ABG. GUILLERMO ARTURO PRINCE G. Inpreabogado Nº. 118.609. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: a los fines de dar por terminada la presente causa, de mutuo y común acuerdo una vez conversado con nuestros poderdantes, hemos decidido suscribir una Transacción Judicial dado que en la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones revisada como fue el escrito libelar, así como los argumentos y probanzas aportadas al proceso, determinamos los verdaderos conceptos y montos que proceden en cuanto a derecho; en tal virtud es por lo que la empresa demandada INSPECTORES DE FALCON, C.A (INSPFALCA, C.A.), representada por su coapoderado judicial, ABG. GUILLERMO ARTURO PRINCE G. Inpreabogado Nº. 118.609., quien está debidamente facultado según se evidencia de poder inserto a los autos, ofrece pagarle al demandante CARLOS ARSENIO TUAREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.274.072, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) por todos los conceptos que legalmente le corresponden y que se detallan en relación que presento en este acto para que formare parte integrante del presente documento transaccional. Dicha cantidad que le será pagada en este mismo acto mediante un cheque identificado con el número 50601999, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a favor de demandante, resulta mayor a la cantidad que por derecho le corresponde en atención a la celeridad procesal, y a los mecanismos de Resolución de conflicto, Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial del demandante, abogada GABRIELA DE LOS ANGELES BORGES B. Inpreabogado bajo el Nº 94.359, y expone: facultada como me encuentro según el poder inserto a los autos, en nombre de mi representado acepto la cantidad ofrecida por los razonamientos ya expuestos, en tal sentido recibo el identificado cheque por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) por todos los conceptos que se indican en la relación que presenta en este acto el apoderado de la empresa demandada, por ser estos los conceptos que por derecho le corresponden a mi representado. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la Presente Transacción Judicial por cumplir con las exigencias del artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, así mismo solicitamos que se de por terminada la causa y nos sea expedida una copia certificada de la presente acta. Es todo. Este Tribunal, habiéndose logrado la Mediación Positiva y encontrando que cumple con las exigencias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 y del articulo 19 del El Decreto Presidencial Nº 8.938, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, HOMOLOGA la Transacción Judicial que antecede, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, entréguese a las partes los escritos de promoción de pruebas y no habiendo mas actuaciones que cumplir se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes

APODERADA DEMANDANTE; ________________________



APODERADO DEMANDADA _________________________
La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada García.