REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000604

PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIANS ALEJANDRO GAETANO PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.511.905
PARTE DEMANDADA: TRAKI PSF PLUS C.A;

MOTIVO: DEMANDA POR CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los nueve días del mes de octubre de dos mil doce (2.012), siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por calificación de despido, incoada por el ciudadano WILLIANS ALEJANDRO GAETANO PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.511.905 contra la empresa TRAKI PSF PLUS C.A,; Anunciada la audiencia por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto no se encuentran presentes ninguna de las partes, es decir, no compareció a la Audiencia Preliminar ni la parte demandante Ciudadano WILLIANS ALEJANDRO GAETANO PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.511.905 ni la parte demandada TRAKI PSF PLUS C.A, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien ante tales incomparecencias, este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe hacer referencia a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual prevé que si el demandante no comparece a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso; por su parte el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a la audiencia preliminar, según el cual se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no sean contrarios a derecho. El último aparte del artículo 151 de la misma Ley Orgánica, referido al procedimiento de Juicio, dice: ”Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá…”.
Pues bien, ante tales incomparecencias considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica la citada norma adjetiva laboral, por tal motivo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los nueve (09) día del mes de Octubre de 2012.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Elaine Quijada Garcia.