REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000409
DEMANDANTE: LUIS GUERRA ALCIDES
DEMANDADA: FUNDO CAPACHAL
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, once (11) de octubre de dos mil doce, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano LUIS GUERRA ALCIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.045.440, en contra del FUNDO CAPACHAL, en la persona de su propietario ciudadano GUILLERMO BERNAT, venezolano, mayor de edad, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo el trabajador accionante ya identificado, asistido por el abogado PEDRO MIGUEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 50.984. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Y por cuanto el Tribunal observa de la revisión de las actas procesales, específicamente de la resulta consignada por la ciudadana alguacil del Tribunal del Municipio Cajigal del estado Anzoátegui, de fecha 09 de agosto del corriente año, cursante al folio 14 del expediente, la cual textualmente señala lo siguiente: “…, Siendo las 10:05 horas de la mañana del día miércoles 08/08/2012, me traslade a la Empresa FUNDO CAPACHAL, de propiedad del ciudadano: GUILLERMO BERNAT, en el caserío LA PINTERA, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, dirección esta que me fue indicada para pegar un CARTEL de NOTIFICACION, en dicho fundo me entreviste con una persona que dijo ser y llamarse: OSCAR LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-24.828.792, manifestàdome que el Ciudadano: GUILLERMO BERNAT, no se encontraba en ese momento y que el estaba como encargado de la finca, firmo sin ningún impedimento. A tal efecto consigno en (01) folio útil el CARTEL DE NOTIFICACION…”. De lo que constata que la aludida funcionaria no cumplió con las exigencias del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, no dejó constancia de haber fijado y entregado el cartel de notificación librado a la accionada; razón suficiente para que este órgano jurisdiccional en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y equilibrio procesal consagrados constitucionalmente, en conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declare la nulidad de la notificación practicada sin el cumplimiento de los requisitos de ley mencionada y la certificación estampada por la secretaria del juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y la reposición de la causa al estado notificar a la demandada FUNDO CAPACHAL, mediante cartel el cual librará este juzgado una vez haya adquirido firmeza esta decisión, a fin de que dicha accionada comparezca a la instalación de la audiencia preliminar, que se llevará a cabo al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de dicha notificación en los términos del artículo 126 ejusdem, más 1 día que se concede como término de distancia, a las 10:00 de la mañana, acto en el cual ambas partes deberán comparecer en forma obligatorio, así como deberán consignar sus elementos probatorios. Entendiéndose al demandante a derecho para ese acto. Siendo las 11:15 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El accionante,
Guerra Luís Alcides
El abogado asistente,
Abg. Pedro Miguel Alvarez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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