REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000472
DEMANDANTES: OBED DAVID PEREIRA CUBERO, JORGEN LUIS BERMUDEZ, REYES FLORES HERRERA, PEDRO PABLO LOPEZ y CRUZ ANTONIO GUTIERREZ LOPEZ
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS, C.A. (CONCIMECA)
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: FIJACION HONORARIOS EXPERTO CONTABLE
I
Estando en la oportunidad fijada para que este juzgado se pronuncie sobre la fijación de los honorarios profesionales al experto contable, licenciado GREGORIO MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-2.549.192, designado en la presente causa en fecha 28 de marzo del corriente año, previa insaculación, quien fue debidamente notificado, y juramentado el 11 de abril del año que discurren, todo lo cual se constata de los folios 95 al 113 del expediente, tenemos que:
La aludida designación se produjo con ocasión a la sentencia recaída en el presente juicio, dictada en fecha 26 de enero de 2012 por este Juzgado, contra la cual no se ejerció recurso alguno.
Por auto del 29 de febrero de 2012, este juzgado instó al experto contable para que indicara las horas hombres que consideraba iba a invertir en la realización de la experticia, a objeto de proceder a fijarle el monto que por honorarios profesionales debe sufragársele, derecho éste que le nacería una vez hubiese consignado en autos la aludida experticia, conforme lo prevé el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Habiendo dado cumplimiento el perito en fecha 24 del mes y año en curso. Con vista a ello, esta instancia fijó un lapso de 5 días hábiles siguientes a los efectos de hacer la fijación de honorarios aludida mediante auto del 208 de octubre 2012, dado que con anticipación (21 de mayo de 2012) había requerido del Colegio de Contadores Públicos de este estado, información sobre el valor de las horas hombres conforme al Reglamento de Honorarios mínimos fijados por la Federación de dicho Colegio para proceder a la mencionada fijación, sin que constara en autos resulta alguna. No obstante tomando en cuenta que tal información fue aportada en el expediente nro. BP02-L-2011-000260 llevada por este juzgado, es por lo que se ordenó agregar a esta causa copia de esa comunicación, reservándose este juzgado el plazo de 5 días de despacho siguientes para decidir.
Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:
“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.” (sic)
De dicha norma se desprende, en criterio de esta juzgadora la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre y cuando no estén previstos en dicho Decreto Ley o su pago no esté a cargo del Fisco Nacional, lo cual aplica al presente caso. En el entendido de que, le nace el derecho a la auxiliar de justicia, desde el mismo momento en que consigna en el expediente la experticia complementaria, la cual le fue encomendada por la sentencia de mérito. Una vez efectuado ello, atendiendo a las disposiciones 54 y 66 del citado Decreto Ley, tiene derecho a percibir sus emolumentos. Por tanto, este juzgado pasa a hacer la fijación de los honorarios correspondientes de la forma siguiente:
El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso. Específicamente en el artículo 10 prevé, para actuaciones como experto o perito contable en juicio, el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; lógicamente, en criterio de esta juzgadora, atendiendo a la planificación del trabajo, es decir, tomando en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo invertido.
Ahora bien, revisada como ha sido la planificación del trabajo, cursante en el folio 130 del expediente, y que el experto indicó:
1.) Ser notificado estimado en 30 minutos.
2.) Ser juramentado en 30 minutos.
3.) Revisión del expediente dentro del Tribunal y solicitud de copias, 1 hora.
4.) Estudio del expediente dentro de las oficinas del profesional, 1 hora
5.) Elaboración de cálculos y redacción del informe pericial, 3 horas
6.) Entrega consignación del informe pericial, 30 minutos.
De esa planificación, se aprecia que: En relación a la pretensión del experto relativa a los 30 minutos que refiere, correspondientes a la notificación más 30 minutos por el juramento de ley, tales actuaciones, en criterio de esta juzgadora, no encuadran dentro de la labor propia que debe desplegar el auxiliar de justicia para la elaboración del informe pericial. Pues, la notificación la practica el funcionario del Tribunal (alguacil), con la finalidad de que el experto manifieste su aceptación o no al cargo y de ser admitida o aceptada, debe por imperio de la ley prestar el juramento de ley, vale decir, a juicio de esta juzgadora en modo alguno pueden considerarse tales actividades como propias de la labor encomendada a un experto, y por tanto, capaces de generarle honorarios profesionales, por resultar a todas luces contraria a derecho y así se declara.
Con respecto al resto de las actuaciones realizadas por el perito, cuales son: (revisión del expediente dentro del Tribunal y solicitud, 1 hora; estudio del expediente dentro de las oficinas del profesional, 1 hora; elaboración de cálculos y redacción del informe pericial, 3 horas; consignación del informe pericial, 30 minutos), y el tiempo que estimó invertiría en la realización del informe pericial, se corresponden con las actividades propias judiciales a obtener finalmente la misión encomendada por este Tribunal, pues nótese que, se ordenó en el fallo el cálculo de intereses de mora conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la indexación o corrección monetaria, que en principio podría pensarse, que fueron pocas labores encomendadas al experto, empero, dado que nos encontramos frente a una causa donde la parte actora está constituida por un litis consorcio, es decir, que el experto debía hacer los cálculos de los mencionados conceptos, como efectivamente lo hizo, de los 5 demandantes. Por tanto, al considerar estas actuaciones mencionadas y tiempo señalado por el experto en sintonía con el derecho, es por lo que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 54 comentado y el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos citado, establece que el total del tiempo que alega el perito invirtió en el cumplimiento de su deber, asciende a 5 horas y 30 minutos y que al multiplicarlas por 8 horas, conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, nos resultan 44 horas y que al multiplicarlas por el valor de la actual unidad tributaria de Bs. 90,00 nos resulta la cantidad de tres mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 3.960,00) y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera.
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:03 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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