REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002122
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 11 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre el trabajador CARLOS MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 22.870.689, asistido por el abogado en ejercicio, RAUL RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 18.978 y la empresa LAS TRES B 2021, C.A., inscrita por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, en fecha 14 de abril de 2010, bajo el nro. 4, folios 15, tomo 13 del protocolo de transcripción llevado por ese Registro, por intermedio de de su representante legal, ciudadano JUSTINO RIBEIRO, titular de la cédula de identidad nro. 81.736.885, asistido por el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 50.532; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 17.967,40. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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