REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: BP02-L-2011-000727
DEMANDANTE: YIRNA JOSEFINA TRIANA
DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA GRANDE
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: FIJACION HONORARIOS EXPERTO CONTABLE

I

Estando en la oportunidad fijada para que este juzgado se pronuncie sobre la fijación de los honorarios profesionales al experto contable, licenciado GREGORIO MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-2.549.192, designado en la presente causa en fecha 10 de agosto del corriente año, previa insaculación, quien fue debidamente notificado, y juramentado el 24 del mes y año que discurren, todo lo cual se constata de los folios 02 al 09 de la segunda pieza del expediente, tenemos que:

La aludida designación se produjo con ocasión a la sentencia recaída en el presente juicio, dictada en fecha 14 de marzo de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, contra la cual no se ejerció recurso alguno.

Por auto del 13 de agosto de 2012, este juzgado instó al experto contable para que indicara las horas hombres que consideraba iba a invertir en la realización de la experticia, a objeto de proceder a fijarle el monto que por honorarios profesionales debe sufragársele, derecho este que le nacerá una vez haya consignado en autos la aludida experticia, conforme lo prevé el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Habiendo dado cumplimiento el perito en fecha 24 del mes y año en curso. Con vista a ello, esta instancia fijó un lapso de 5 días hábiles siguientes a los efectos de hacer la fijación de honorarios aludidas mediante auto del 26 de septiembre de 2012.
Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:

“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.” (sic)

De dicha norma se desprende, en criterio de esta juzgadora la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre y cuando no estén previstos en dicho Decreto Ley o su pago no esté a cargo del Fisco Nacional, lo cual aplica al presente caso. En el entendido de que, le nace el derecho a la auxiliar de justicia, desde el mismo momento en que consigne en el expediente la experticia complementaria, la cual le fue encomendada por la sentencia de mérito. Una vez efectuado ello, atendiendo a las disposiciones 54 y 66 del citado Decreto Ley, tendrá derecho a percibir sus emolumentos. Por tanto, este juzgado pasa a hacer la fijación de los honorarios correspondientes de la forma siguiente:

El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso. Específicamente en el artículo 10 prevé, para actuaciones como experto o perito contable en juicio, el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; lógicamente, en criterio de esta juzgadora, atendiendo a la planificación del trabajo, es decir, tomando en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo invertido.

Ahora bien, revisada como ha sido la planificación del trabajo cursante en el folio 07 de la segunda pieza del expediente, y que el experto indicó textualmente:

30 minutos recepción y firma de notificación.
90 minutos para la revisión y recálculo.
120 minutos elaboración y preparación del informe.
30 minutos entrega del informe.
270 minutos divididos entre 60 minutos (1 hora).
4,50 horas a Bs. 720,00 c/u = Bs. 3.240,00

De esa planificación, se aprecia que: En relación a la pretensión del experto relativa a los 30 minutos que refiere, correspondientes a la recepción y firma de notificación, tal actuación, en criterio de esta juzgadora, no encuadra dentro de la labor propia que debe desplegar el auxiliar de justicia en la elaboración del informe pericial. Pues, la notificación la practica el funcionario del Tribunal (alguacil), con la finalidad de que el experto manifieste su aceptación o no al cargo y de ser admitida o aceptada, preste el juramento de ley, vale decir, a juicio de esta juzgadora en modo alguno puede considerarse tal actividad como propia de la labor encomendada a un experto, y por tanto capaz de generar honorarios profesionales, por resultar a todas luces contraria a derecho y así se declara.

Con respecto al el resto de las actuaciones realizadas por el perito, cuales son: (90 minutos para la revisión y recálculo, 120 minutos elaboración y preparación del informe, 30 minutos entrega del informe), y el tiempo que estima invertirá en la realización del informe pericial, se corresponden con las actividades propias judiciales a obtener finalmente la misión encomendada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, pues nótese que, se ordenó en el fallo el cálculo de intereses de mora conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el concepto de no sólo de la antigüedad, sino también sobre los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, así como se ordenó la indexación o corrección monetaria. Por tanto, al considerar estas actuaciones mencionadas y tiempo señalado por el experto en sintonía con el derecho, es por lo que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 54 comentado y el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos citado, establece que el total del tiempo que alega el perito invertirá en el cumplimiento de su deber, asciende a 240 minutos equivalentes a 4 horas efectivas procesales y que al multiplicarlas por 8 horas, conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, nos resultan 32 horas y que al multiplicarlas por el valor de la actual unidad tributaria de Bs. 90,00 nos resulta la cantidad de Dos ochocientos ochenta bolívares (Bs. 2.880,00) y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, dos (02) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera.

La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:50 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero.