REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: BP02-L-2011-000851
DEMANDANTE: ERNESTO JOSE PARUTA
DEMANDADA: MUNDO MARMOL 2009, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: FIJACION HONORARIOS EXPERTO CONTABLE

I

Estando en la oportunidad fijada para que este juzgado se pronuncie sobre la fijación de los honorarios profesionales al experto contable, licenciado ANDRES ELOY BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.152.026, designado en la presente causa en fecha 16 de julio del corriente año, previa insaculación de la misma fecha, quien fue debidamente notificado, y juramentado el 08 de agosto de 2012, todo lo cual se constata de los folios 55 al 60 del expediente, tenemos que:

La aludida designación se produjo con ocasión a la sentencia recaída en el presente juicio, dictada por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2012, contra la cual no se ejerció recurso alguno.

Por auto del 20 de septiembre de 2012, este juzgado instó al experto contable para que indicara las horas hombres que consideraba iba a invertir en la realización de la experticia, a objeto de proceder a fijarle el monto que por honorarios profesionales debe sufragársele, derecho éste que le nacería una vez hubiese consignado en autos la aludida experticia, conforme lo prevé el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Habiendo consignado el auxiliar de justicia en informe pericial en fecha 27 de septiembre del año en curso. Procediendo esta instancia a agregarla a los autos y a instar nuevamente al experto para que consignara la aludida planificación del trabajador a realizar; dando cumplimiento el perito en fecha 22 del mes y año en curso. Con vista a ello, esta instancia estableció un lapso de 5 días hábiles siguientes a los efectos de hacer la fijación de honorarios mediante auto del 24 de octubre de 2012.
Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:

“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.” (sic)

De dicha norma se desprende, en criterio de esta juzgadora la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre y cuando no estén previstos en dicho Decreto Ley o su pago no esté a cargo del Fisco Nacional, lo cual aplica al presente caso. En el entendido de que, le nace el derecho al auxiliar de justicia, desde el mismo momento en que consigne en el expediente la experticia complementaria, la cual le fue encomendada por la sentencia de mérito. Una vez efectuado ello, atendiendo a las disposiciones 54 y 66 del citado Decreto Ley, tendrá derecho a percibir sus emolumentos, generándose en la presente causa el derecho al mencionado perito, pues éste procedió a cumplir con la consignación del informe pericial en fecha 27 de septiembre del año que discurre. Por tanto, este juzgado pasa a hacerle la fijación de los honorarios correspondientes de la forma siguiente:

El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso. Específicamente en el artículo 10 prevé, para actuaciones como experto o perito contable en juicio, el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; lógicamente, en criterio de esta juzgadora, atendiendo a la planificación del trabajo, es decir, tomando en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo invertido.

Ahora bien, revisada como ha sido la planificación del trabajo cursante en los folios 77 y 78 del expediente, y que el experto indicó textualmente:

Revisión detallada de la presente causa. Análisis y consulta acerca del caso, 45 minutos.
Cálculos preliminares y definitivos, 50 minutos
Elaboración del informe de experticia, 40 minutos.
Totalizando el tiempo invertido en 2,24 horas.
De esa planificación, se aprecia que: Ciertamente como lo señaló el experto en su planificación, las anteriores diligencias efectuadas por él son las que le generan honorarios, puesto que, en criterio de esta juzgadora, se corresponden con la labor propia que debía desplegar el auxiliar de justicia en la elaboración del informe pericial y adicionalmente encuentra esta instancia que el tiempo invertido en cada una de las actuaciones, se resulta coherente y prudencial con las actividades propias judiciales a obtener finalmente la misión encomendada por este Tribunal. Pues nótese que se ordenó en el fallo, el cálculo de intereses de mora conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre los conceptos condenados, así como la indexación o corrección monetaria de los mismos. Por tanto, al considerar estas actuaciones mencionadas y tiempo señalado por el experto en sintonía con el derecho, es por lo que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 54 comentado y el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos citado, establece que el total del tiempo que alega el perito invertirá en el cumplimiento de su deber, asciende a 2 horas con 24 minutos efectivas procesales y que al multiplicarlas por 8 horas, conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, nos resultan 17,92 horas y que a su vez, al multiplicarlas estas por el valor de la actual unidad tributaria de Bs. 90,00 nos arroja la cantidad de un mil seiscientos doce bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.620,00) y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera.

La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:53 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero.