REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2010-000519
DEMANDANTE: OSCAR JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ
DEMANDADA: RODRIGUEZ Y VIEIRA, C.A. (POLLOS EL REY).
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: FIJACION HONORARIOS EXPERTO CONTABLE
I

Estando en la oportunidad fijada para que este juzgado se pronuncie sobre la fijación de los honorarios profesionales al experto contable, licenciado GREGORIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. . V-2.549.192, designado en la presente causa en fecha 09 de agosto del corriente año, previa insaculación de la misma fecha, quien fue debidamente notificado, y juramentado el 21 de septiembre de 2012, todo lo cual se constata de los folios 17 al 12 de la tercera pieza del expediente, tenemos que:
La aludida designación se produjo con ocasión a la reclamación propuesta por ambas partes, contra la experticia complementaria del fallo realizada por la licenciada ARMINDA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad nro. V-12.637.241, la cual fue ordenada en sentencia recaída en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano OSCAR JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 12.239.670 en contra de la empresa RODRIGUEZ Y VIEIRA, C.A. (POLLOS EL REY), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 04 de mayo de 2012, contra la cual no se ejerció recurso alguno.
En fecha 21 de septiembre del presente año, el mencionado perito consignó planificación de su trabajo. Habiéndole solicitado este juzgado aclaratoria por auto del 25 del mismo mes y año, procediendo el auxiliar de justicia a diligenciar en fecha 28 del señalado mes y año y quien a su vez solicitó prórroga a los fines de la consignación del informe pericial, requiriéndose la justificación de tal solicitud el 01 de octubre del año que discurre. Otorgándosele la prórroga solicitada por auto del 08 del mes y año en curso. Luego, en fecha 23 de de octubre de del presente año el auxiliar de justicia consignó el informe de observaciones, el cual fue agregado al expediente por auto del 26 del citado mes y año, reservándose esta instancia un lapso de 5 días hábiles siguientes a los efectos de hacer la fijación de honorarios al perito.
Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:

“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.” (sic)

De dicha norma se desprende, en criterio de esta juzgadora la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre y cuando no estén previstos en dicho Decreto Ley o su pago no esté a cargo del Fisco Nacional, lo cual aplica al presente caso. En el entendido de que, le nace el derecho al auxiliar de justicia, desde el mismo momento en que consigne en el expediente la experticia complementaria, la cual le fue encomendada por la sentencia de mérito. Una vez efectuado ello, atendiendo a las disposiciones 54 y 66 del citado Decreto Ley, tendrá derecho a percibir sus emolumentos, generándosele en la presente causa tal derecho al mencionado perito, indistintamente de que este juzgado le haya desestimado el informe que presentó por las razones anotadas en el auto del 26 de octubre del año que discurre, pues igual prestó sus servicios como experto contable en este causa. Por tanto, este juzgado pasa a hacerle la fijación de los honorarios correspondientes de la forma siguiente:
El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso. Específicamente en el artículo 10 prevé, para actuaciones como experto o perito contable en juicio, el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; lógicamente, en criterio de esta juzgadora, atendiendo a la planificación del trabajo, es decir, tomando en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo invertido.
Ahora bien, revisada como ha sido la planificación del trabajo cursante en el folio 23 de la tercera pieza del expediente, y que el experto indicó textualmente como:

30 minutos recepción y firma de notificación.
90 minutos reunión con la ciudadana jueza.
120 minutos para la revisión y recalculo.
120 minutos elaboración y preparación de informe.
30 minutos entrega del informe.
Totalizó el tiempo en 300 minutos, 5 horas según diligencia de aclaratoria del 28 de septiembre de 2012.
De esa planificación, se aprecia que: En relación a la pretensión del experto, relativa a los 30 minutos que refiere, correspondientes a la recepción y firma de la notificación más 30 minutos por el juramento de ley, así como 90 minutos reunión con la ciudadana jueza, tales actuaciones, en criterio de esta juzgadora, no encuadran dentro de la labor propia que debe desplegar el auxiliar de justicia para la elaboración del informe pericial. Pues, la notificación la practica el funcionario del Tribunal (alguacil), con la finalidad de que el experto manifieste su aceptación o no al cargo y de ser admitida o aceptada, debe por imperio de la ley prestar el juramento de ley, por lo que mal puede pretender el cobro de honorarios por ese concepto. Menos aún procede en derecho fijarle honorarios profesionales por la actividad que denominó, reunión con la ciudadana jueza, por cuanto, esta juzgadora no tuvo reunión alguna con su persona, y en el supuesto de haberla sostenido con la jueza del Tribunal de mérito debió haberlo indicado en el expediente, más bien por el contrario en diligencia del 28 de septiembre de 2012, previa solicitud de aclaratoria de este órgano jurisdiccional indicó que no utilizó verbo pasado, , no constando en autos con posterioridad a esto, elemento alguno que le permita a quien decide acordarle emolumentos por esta actuación, es decir, no consta en autos que se haya materializado tal reunión, por lo que se declara la improcedencia de esa actuación y así se decide.
Así también, considera esta juzgadora exagerado el tiempo que dice el experto utilizó en la revisión y recalculo, al igual que en la elaboración y preparación del informe, puesto que a él se le encomendó la tarea de hacer las observaciones al informe primigenio efectuado por otra auxiliar de justicia, es decir, que su trabajo se tradujo en actuar como revisión del informe pericial consignado en el expediente, lo cual en criterio de esta juzgadora, no implica mayor complejidad en la realización de las requeridas informaciones, máxime cuando se constata del contenido de dichas observaciones que no efectuó el experto una referencia aritmética para concluir que la experta contable Arminda se ajustó a los lineamientos de la sentencia dictada en este juicio, conforme él lo señaló en las mencionadas observaciones. Por consiguiente, este Tribunal considera como tiempo prudencial para la realización de cada una de las aludidas actuaciones, 60 minutos, equivalentes a 1 hora cada una y no 120 minutos por cada actuación como lo pretende el experto y así queda establecido.
Con respecto a la actuación que denominó el experto como 30 minutos entrega del informe, resulta prudente acordarla, pues se corresponde con las actividades propias, a obtener finalmente la misión encomendada por este Tribunal, en consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 54 comentado y el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos citado, establece que el total del tiempo que alega el perito invirtió en el cumplimiento de su deber, asciende 150 minutos, equivalentes a 2,5 horas y que al multiplicarlas por 8 horas, conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, nos resultan 20 horas y que al multiplicarlas éstas horas por el valor de la actual unidad tributaria de Bs. 90,00 nos resulta la cantidad de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00) y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera.

La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:55 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero.